El artículo 8º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos reconoce el llamado “debido proceso legal”, que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.[1] Ese deber de organizar el aparato gubernamental y de crear las estructuras necesarias para la garantía de los derechos es de especial importancia en casos penales,[2] por lo que el artículo 8.2 de la Convención establece las garantías mínimas que constituyen los requisitos que deben observarse para asegurar la efectividad de los derechos de las personas ante la potestad punitiva estatal.[3]
Como parte del elenco de garantías mínimas que conforman el debido proceso legal en materia penal, se encuentra en una posición preeminente el derecho humano a la presunción de inocencia del inculpado. Éste, se encuentra reconocido en los artículos 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.2., párrafo primero, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.[4]
[1] Corte IDH, OC-9/87, 6 de octubre de 1987, párr. 28.
[2] Corte IDH, OC-11/90, 10 de agosto de 1990, párr. 24.
[3] Corte IDH, Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas, 13 de octubre de 2011, párr. 116.
[4] Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
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B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
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Artículo 8. Garantías Judiciales
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2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […]