Introducción

El cine, la pintura, literatura y el arte en general deben formar parte de la vida del jurista, dado que le permite explorar a mayor profundidad áreas del derecho que no pudieran ser abordadas únicamente desde la doctrina.

Así, el Cine resulta una “herramienta” de gran utilidad para visualizar los valores, sentimientos, ideas, conceptos, teorías dominantes de ciertas épocas, así como su reflejo e importancia dentro de una sociedad. De ahí que, los abogados debamos recurrir a distintas alternativas para explorar a mayor profundidad conceptos como el bien común, justicia, equidad, la igualdad, el debido proceso, etc., pues solo pueden ser entendidos cabalmente si son materializados en ejemplos concretos.

Con la intención de acreditar lo anterior, el presente trabajo de investigación tiene como objeto estudiar una teoría que moldeó la persecución penal durante los siglos XVIII y XIX: la escuela positivista italiana del derecho penal y en particular, la teoría antropológica de Lombroso del derecho penal.

Para estudiar la referida teoría, se procederá a realizar un análisis de distintos personajes de obras icónicas del cine del siglo pasado, a fin de poder incluir a cada uno de estos dentro de los “tipos de delincuente” que se crearon desde la escuela positivista italiana.

El cine como arte y método de enseñanza del derecho

El cine, como arte que es, permite a los directores y actores retratar una visión de la realidad muy particular sobre ideas, sentimientos, instituciones jurídicas e inclusive, permite materializar estos conceptos. Lo cual, desde luego para la formación del estudiante derecho y del abogado, resulta como una herramienta sumamente útil para la comprensión de distintas problemáticas sociales.

Lo anterior, se robustece con el hecho de que, resulta innegable que hoy en día nos encontremos con ejemplos muy concretos sobre casos que en nuestra vida profesional nos tocan asesorar que encuentran una similitud con lo ya visto en alguna obra cinematográfica, las cuales, se pueden o no tomar como guía de ruta.

En ese tenor, resultará innegable que el litigante, es un actor cuya puesta en escena se ve reflejado al momento de afrontar un juicio, planear una defensa y ejecutarla. La historia, gira entorno a lo que el cliente desea, la dirección de la misma, esta puesta en nuestras manos, y su desenlace, en las decisiones jurisdiccionales a las que nos sometemos. Por esto, afirmamos que hay una relación inherente entre el cine y el derecho, su práctica, su narrativa y en su enseñanza.

No sólo se permite con el cine, mejorar nuestra práctica profesional, sino que, además, permite al alumno aterrizar ideas que desde un libro de texto son muy difíciles de comprender y sobre todo materializar, conceptos tales como la justicia, la igualdad, equidad, requieren necesariamente de un ejemplo práctico para comprenderlos. Así, consideramos que el cine permite igualmente desde lo académico, ayudar a comprender teorías y conceptos vitales para el desarrollo de nuestra práctica profesional.

Como bien explica Amnon Reichman, este ejercicio permite entender el reflejo de una sociedad, su derecho y cosmovisión [1][2]:

At bottom, this exercise is an attempt to better understand human culture: its institutions and ideologies. This conversation will look at the representation of fathers (and children), deviant families, women, the corporation or any other entity that resides in the various systems that comprise society.

Es en ese sentido, que en el presente proyecto de investigación se buscará representar una de las escuelas de mayor influencia en el derecho penal del siglo antepasado y su representación a través de distintos personajes del cine: la escuela positivista italiana de Garofalo, Ferri y en concreto de Lombroso a efecto de encuadrar a cada uno de los personajes que se analizarán dentro de la clasificación de “tipo de delincuente” que elaboró el último de estos juristas. 


[1] Cfr. REICHMAN, A., The Production of Law (and Cinema): Preliminary Comments on an emerging discourse, Southern California Interdisciplinary Law Journal, Vol. 17:457, p. 457.

[2] Ibidem, pp.490-491.