La escuela Positivista Italiana.

Esta escuela, conocida igualmente como positivismo criminológico, tenía como fin establecer las causas de la criminalidad[3], apoyándose en otras ciencias, tales como: la psiquiatría, la antropología, la piscología, economía y estadística.

Consecuentemente, contrario a concentrarse al estudio del delito, el centro de atención resultaba ser el delincuente, por lo que dicha escuela de la mano de la filosofía del positivismo exhortaba a la justicia a conocer a los hombres, puesto que el derecho es producto de las condiciones sociales e históricas de una sociedad, plasmada en sus leyes con el fin de regular a la misma y defenderla mediante la imposición de penas para aquellos sujetos que atentan contra el orden social[4].

Para César Lombroso, el delito es un hecho humano que resultaba de factores internos y externos, de una anti-sociabilidad subjetiva y se presenta, tanto en la estadística como en el examen antropológico, como un fenómeno natural, un fenómeno necesario[5].  En otras palabras, el delito se comete por sujetos que ya están condicionados u orientados a él. El delincuente es un enfermo, un fenómeno que requiere de una atención especial pues esta predeterminado a delinquir. Además, es identificable por su aspecto físico, sus pensamientos y antepasados[6]

El positivismo italiano, centró sus bases en lo empírico, concentrando su conocimiento en la objetividad de la realidad analizada y utilizando a la observación empírica como su base[7]. Finalmente, en lo que interesa, para Lombroso, el delito debida ser explicado como el producto de una predisposición biológica del individuo[8].


[3] Cfr. GARCÍA PABLOS, A. Derecho Penal-Introducción, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España, 2000, p.435.

[4] Cfr. JIMÉNEZ, J. La Teoría del Delito, Aproximación al estado de la discusión, Editorial Porrúa, México, 2010, p. 50.

[5] Cfr. MARCHIORI, H., Criminología-La Víctima del Delito, 2ª edición, Porrúa, México, 2000, p. 85.

[6] Cfr. NAVONE, K., Positivismo Criminológico, Racismo y Holocausto, Universidad de Buenos Aires, p. 325.

[7] Cfr. PALACIOS, D., El derecho penal en las dictaduras del S.XX. Análisis comparado de la reincidencia en Italia y España, Universidad del País Vasco, p. 19.

[8] Positivismo Criminológico, 2011, en línea infoderechopenal.es.