c) Finalmente, la doctrina del descubrimiento inevitable permite utilizar, admitir y valorar la prueba obtenida indirectamente de la violación de derechos humanos si ésta hubiera sido, valga la redundancia, descubierta inevitablemente en el proceso. Dicho supuesto se refiere, en general, a elementos que constituyan prueba del delito que hubieran sido encontrados independientemente de la violación inicial.

                        Conforme a dicha excepción, se autoriza a la Fiscalía a utilizar la prueba ilícita derivada si se acredita de forma suficiente que la misma hubiera sido inevitablemente descubierta por medios legales independientes, al margen de la actuación inconstitucional que dio lugar a su obtención. Dicha independencia, viene determinada por la existencia de otras líneas de investigación abiertas, distintas y autónomas de la que generó la obtención ilícita de la evidencia, que hubieran conducido al mismo resultado probatorio de forma inevitable.[18]

                        En suma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de garantizar el derecho humano al debido proceso y a la presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, prohíbe la utilización, admisión y valoración de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante una violación a derechos fundamentales. Sin embargo, las pruebas indirectas en mención podrán ser admitidas o valoradas siempre y cuando se encuentren en los supuestos de excepción consistentes en la doctrina del vínculo atenuado, la doctrina de la fuente independiente o la doctrina del descubrimiento inevitable, cuestión que deberá dilucidarse caso por caso.


[18] Miranda Estrampes, Manuel, El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal, 2ª ed., México, Ubijus Editorial, 2018, p. 283.