Esto último, encuentra concordancia también con el mandato contenido en el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer obligación de todas las autoridades del país de promover, respetar y garantizar los derechos humanos previstos en dicho documento fundacional y en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.[8]
Consecuentemente, la exclusión de la prueba ilícita del acervo probatorio de cargo en materia penal tiene como fundamento tanto la obligación impuesta a todas las autoridades de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos del inculpado, así como las exigencias cualitativas necesarias de los medios de convicción en materia penal que impone el derecho humano a la presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria.[9] Sirve de sustento a lo anterior, el siguiente criterio orientador del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito:
[8] Artículo 1º. […]
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[9] Tesis I.4o.P.36 P, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXV, Enero de 2007, p. 2295.