Por supuesto, bajo los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos fundamentales, la prohibición de la utilización y valoración de la prueba ilícita de cargo en materia penal no solamente deriva del derecho humano a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato, sino también de diversas garantías mínimas que comprenden el debido proceso, tales como los principios de legalidad, de imparcialidad de los juzgadores y el derecho de defensa del inculpado.[10]

                        Todo lo anterior, resultó en la inclusión del artículo 20, apartado A, fracción IX, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la reforma fecha 18 de junio de 2008. El dispositivo aludido, señala textualmente que uno de los principios generales que instrumentan el sistema penal oral, acusatorio y adversarial en México, es que cualquier prueba obtenida con violación a los derechos fundamentales será nula.

                        Respecto de ello, es necesario dilucidar a qué se refiere el texto constitucional con “cualquier” y “obtenida” a efecto de determinar el alcance de la nulidad que afectará a las pruebas derivadas de violaciones a los derechos fundamentales.

                        Sobre este tópico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas por los poderes públicos, como a aquellas obtenidas, por su cuenta y riesgo, por un particular. Asimismo, la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial.[11]


[10] Tesis 1a./J. 139/2011, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

t. III, Diciembre de 2011, p. 2057

[11] Tesis 1a. CLXII/2011, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXIV, agosto de 2011, p. 226.