IV. El caso indio: the basic structure of the Constitution.

            A pesar de que el ordenamiento jurídico indio pertenece a una taxonomía diversa que el mexicano y el colombiano por provenir de una tradición de common law, su experiencia resulta enriquecedora por múltiples motivos. En primer lugar, al igual que ocurre con los países mencionados, es una nación con herencia colonial, grandes desigualdades, una vasta diversidad religiosa y étnica y una larga tradición de populismo con miras a la concentración del poder. Asimismo, la labor interpretativa de la Corte Suprema de la India regularmente presta del diálogo jurisprudencial con otras altas cortes, tanto de corte germano-continental como de derecho común. Adicionalmente, para efectos de este análisis, la Constitución india carece de cláusulas pétreas, por lo que los límites al poder de reforma del constituyente derivado son, en todo caso, implícitos.[30] Finalmente, se ha seleccionado este caso específicamente ya que el basic structure doctrine se ha convertido en una de las doctrinas jurisprudenciales en materia de control jurisdiccional de las enmiendas constitucionales más circuladas y estudiadas en el mundo.[31]

            Ahora, este método hermenéutico surge de una larga batalla entre la judicatura y la legislatura indias sobre reformas agrarias impulsadas por la hija de Jawaharlal Nehru, Indira Gandhi, quien comenzaba su meteórico ascenso al poder.[32] Entre 1951 y 1967, diversos terratenientes combatieron la política agraria del gobierno indio ante la Corte Suprema, argumentando que las reformas constitucionales que modificaban el régimen de propiedad indio violaban en su perjuicio diversos derechos humanos. En un principio, el alto tribunal consideró que la reforma constitucional podía limitar derechos humanos y que el poder reformador no podía limitarse vía jurisdiccional. Sin embargo, ese planteamiento cambió con la sentencia del caso Golaknath and Ors. vs State of Punjab and Anrs., en la que una mayoría de once ministros consideraron que el Parlamento no podía enmendar la constitución de forma que eliminara o restringiera un derecho fundamental previsto en la Constitución, de forma que fuera inejecutable.[33] Con esta decisión, iniciaron los primeros asomos de la doctrina de la estructura básica pero también una crisis constitucional que la consolidaría en el derecho constitucional indio.

            En 1971, Indira Gandhi gana su reelección como primera ministra de India con una agenda populista que la enfrentaba rectamente con la Corte Suprema a raíz de la decisión de Golaknath. Consecuentemente, esa agenda populista se tradujo en la aprobación de cuatro reformas constitucionales, una de las cuales expresamente revocaba la posición de la alta corte, permitiendo que el parlamento adoptara enmiendas constitucionales que fuesen inmunes de control jurisdiccional.[34] Estas reformas fueron materia de controversia ante la Corte Suprema en el paradigmático caso de Khesavananda Bharati v the State of Kerala en la que, en 1973, se adoptó la doctrina de mérito por primera vez.

            A lo largo de casi dos mil páginas, la Corte Suprema consideró que algunas características específicas de la Constitución india eran suficientemente importantes por sí solas para considerarse vedadas de enmienda. Concretamente, la decisión enumeró a la supremacía de la Constitución, la forma republicana y democrática de gobierno, el carácter secular de la norma fundamental, la separación de poderes y el federalismo como las características básicas y definitorias de la Constitución india. En esencia, la Corte consideró que estas características son tan fundamentales para la integridad del proyecto constitucional para que su contenido fuese generalmente inmutable. Ello, en tanto que el cambio constitucional no puede destruir lo que modifica, cambiando sus elementos inherentes de tal forma que fuese irreconocible.

            Durante los siguientes tres años, Indira Gandhi vio su proyecto político enfrentado constantemente con la Corte Suprema. Este conflicto encontró su clímax con la resolución del caso Minerva Mills v Union of India. En 1976, el Parlamento adoptó la Cuadragésima-Segunda enmienda de la Constitución india, dentro de la cual se previó expresamente que “ninguna enmienda de esta Constitución […] será cuestionada por corte alguna por ningún motivo […] sin lugar a dudas, se declara que no existirá limitación alguna al poder constituyente del Parlamento para enmendar por adición, variación o derogación las disposiciones de esta Constitución.” Dicha reforma, fue combatida cuatro años después ante la Corte Suprema India, cuyos ministros consideraron por unanimidad de votos que afectaba la estructura básica de la constitución. Ello, en tanto que “la Constitución había conferido poderes limitados de enmienda al Parlamento, por lo que el parlamento no puede amplificar ese poder de forma absoluta en ejercicio de una potestad limitada […] para adquirir el derecho de derogar o abrogar la Constitución o destruir sus características básicas y esenciales”.[35] Continúa la Corte considerando que “si a través de la enmienda constitucional, el Parlamento fuere autorizado para ejercer el poder de reforma de forma ilimitada, dejaría de ser una autoridad bajo la Constitución y se transformaría en algo supremo sobre ella, pues tendría el poder de alterar la totalidad de la Constitución incluyendo su estructura básica e, incluso, poniéndole fin al cambiar su identidad”.[36] La controversia concluyó, pero no sin antes dejarnos con la magistral frase del ministro Chandrachud que englobaba la doctrina de la estructura básica: “Reforme en cuanto pueda el solemne documento que los padres fundadores han encargado a su cuidado, pues sabrá Usted las necesidades de su generación. Pero, la Constitución es una herencia preciosa y, por tanto, no puede destruir su identidad.”[37]

            Veamos, sin embargo, que la doctrina de la estructura básica de la constitución, a diferencia del caso colombiano, no está basada en una metodología concreta, sino en conceptos y aforismos que subyacen, a criterio de la Corte, a la Constitución misma. Por ello, el basic structure doctrine descansa por una parte en el principio de separación de poderes bajo el cual la defensa de la constitución descansa sobre la judicatura. En segundo lugar, se postra sobre la idea que el poder reformador de la constitución no es un constituyente permanente sino un poder constituido que encuentra sus límites en el marco bajo el cual opera. En tercer lugar, descansa sobre el concepto de enmienda que la propia Corte desarrolló en el caso Waman Rao, bajo la cual la regularidad de una reforma descansa sobre su alcance, es decir, si pretende modificar el orden constitucional o, en su lugar, transformar algo en su opuesto.[38] Finalmente, se sustenta en la idea que existen determinadas características definitorias de la Constitución que no pueden ser alteradas, entre ellas, los derechos fundamentales como valores preconstitucionales y fundacionales a la unidad política.[39]

            Establecido lo anterior, veamos que a pesar de que no existe un “test” en sí mismo, la Corte Suprema de la India ha delineado algunas nociones generales para validar la regularidad de las enmiendas constitucionales. Aunque estos conceptos son vagos, sirven de margen hermenéutico para contrastar aquello que se pretende introducir a la Constitución con lo que ésta actualmente es, en esencia. Así, la identidad constitucional surge como parámetro prototípico para verificar la constitucionalidad de las enmiendas que adopta el parlamento, al igual que el caso colombiano.

            Ahora, el caso mexicano es diverso. Primeramente, en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico no prevé mecanismo alguno para el control jurisdiccional de las reformas constitucionales, pues incluso el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley de Amparo, expresamente prohíben su justiciabilidad. Sin embargo, al igual que las altas cortes Colombiana e India, la Corte mexicana ha comenzado a considerar la posibilidad de que, como tribunal constitucional, tenga el deber de hacerlo. Por ello, a continuación, estudiaremos el caso más reciente en el que surgió la cuestión.


[30] Roznai, Yanive, Unconstitutional…, op. cit., p. 43.

[31] Ibid, p. 47-56.

[32] Pillay, Anashri, “The Constitution of India”, en Masterman, Roger y Schütze, Robert eds., The Cambridge Companion…, op. cit. p. 157.

[33] Jacobsohn, Gary Jeffery, Constitutional Identity, 1ª ed., Estados Unidos de América, Harvard University Press, 2010, p. 52.

[34] Ibid.

[35] Corte Suprema de la India, Kesavaranda Bharati vs. State of Kerala and Anr, sentencia de fecha 24 de abril de 2014, p. 1789, traducción propia del autor.

[36] Ibid, p. 1824.

[37] Ibid, p. 1798.

[38] Kumar, Virenda, “Basic Strucure of the Indian Constitution: Doctrine of Constitutionally Controlled Governance”, Journal of the Indian Law Institute, núm. 3, julio-septiembre de 2007, pp. 374.

[39] Ibid, pp. 383.