A lo largo de los últimos setenta años, una diversidad de Estados han incorporado a su diseño constitucional la posibilidad de los más altos tribunales de realizar ese control, ya sea por vía jurisprudencial o por enmienda constitucional, incluyendo Colombia, Perú, India y Canadá.5 De este modo, el enfoque del presente trabajo es abordar de forma comparativa el objeto y método de ese escrutinio, es decir, si ocurre ex ante o ex post a la promulgación de la enmienda y las herramientas hermenéuticas empleadas por distintos tribunales constitucionales y cortes supremas para hacerlo, a efecto de ..

En esta labor, es indispensable que la selección de los fueros y doctrinas jurisprudenciales se realice de forma cuidadosa. Por ello, se han seleccionado los dos casos paradigmáticos en materia de control jurisdiccional de normas constitucionales: Colombia e India. Si bien pudieran haberse abordado diversos ordenamientos jurídicos estatales, algunos con similitudes estructurales e históricas más profundas con el mexicano (e.g. Perú), lo cierto es que la interpretación constitucional en el análisis de enmiendas y disposiciones constitucionales se analizará, como vimos, para contrastar su objeto y método con la propuesta que fue planteada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, en primer orden, analizaremos de forma genérica el significado del control jurisdiccional constitucional, sus distintas manifestaciones y tipologías. A continuación, abordaremos el caso colombiano, concretamente, la doctrina de la sustitución constitucional resultante de la sentencia C-551 de 2003, su objeto y método. Terceramente, analizaremos la doctrina india del basic stucture de la constitución, nacida con el afamado caso Khesavananda Bharati v the State of Kerala y consolidada en Minerva Mills v Union of India. Finalmente, terminaremos nuestro recorrido en México en el que analizaremos los antecedentes y la propuesta del proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, con la finalidad de inferir mediante analogía los problemas que llevaron a su rechazo en contraste con las diversas doctrinas que no solamente tuvieron éxito en su jurisdicción sino incluso trasplante en diversos ordenamientos

II. Control jurisdiccional constitucional.

            El principal presupuesto del Estado de Derecho consiste en el principio de legalidad. En su formulación tradicional, ello implica que cualquier posible injerencia del poder político a la esfera de derechos de los ciudadanos debe ser autorizada mediante una ley en sentido formal y material[6], con carácter general y abstracto[7] y declaradas y recibidas anteriormente. [8]

            En este orden de ideas, se destaca que a efecto de poder mitigar la arbitrariedad del ejercicio del poder público mediante la instrumentalización de los principios de legalidad, supremacía constitucional, separación o división de poderes y de límite al poder público necesarios para la existencia de una Constitución, es indispensable la presencia de mecanismos de remedio heterocompositivos ex post, que tengan el poder de anular los actos que se desvíen de las previsiones legales o constitucionales de un Estado determinado.

            Así, en términos generales, el Estado de Derecho es aquel en donde gobernantes y gobernados se encuentran obligados a cumplir las normas que sean emitidas de manera regular, es decir, acorde con los procesos de creación normativa establecidos en una determinada constitución. Ello, implica necesariamente la supremacía legal, supeditada única y exclusivamente a la supremacía constitucional que instrumenta su contenido y creación.[9]

            Prototípicamente, una de las características definitorias del concepto “constitución” es que la misma tenga validez y legitimidad manifestada en su efectividad y la obediencia de la comunidad constitucional a sus parámetros, tanto desde un punto de vista externo como un punto de vista interno. Así, no es suficiente que se expida un texto que contenga los principios, valores y normas que se consideran esenciales para la comunidad política en un momento determinado, sino que es indispensable, para evitar lo que llamamos “fachada constitucional”, que este tenga aplicación en la realidad y si dicha aplicación no es efectiva, así sea de manera limitada, que se establezcan mecanismos necesarios para que esta situación pueda corregirse y se restablezca el orden constitucional desconocido o violado.[10]


[5] Gary Jeffery, Constitutional Identity, 1ª ed., Estados Unidos de América, Harvard University Press, 2010, p. 52-59

[6] Schmitt, Carl, Schmitt, Carl, Constitutional Theory, Estados Unidos de América, Duke University Press, 2008, p. 172.

[7] Ibid, p. 176.

[8] Locke, John, Second Treatise on Government, sección 87 y 88, https://www.gutenberg.org/files/7370/7370-h/7370-h.htm.

[9] Pereira Menaut, Antonio Carlos, Lecciones de Teoría Constitucional, Porrúa, México, 2003, p. 84.

[10] Fix Zamudio, Héctor; Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, 9ª ed., México, Editorial Porrúa, 2017, p. 181.