ESCENCIA DE LA REFERENCIAS INTERNACIONALES

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”

Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 

Reglas de Tokio Regla 58

El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de la libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra del crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de la libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo. 
 

Reglas Nelson Mandela Regla 4

Las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos. 

Reglas Nelson Mandela Regla 4

El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la responsabilidad. 

    QUE COMPRENDE LA REINSERCION

    la reinserción social de las personas internas debe incluir: 
    Integración del expediente jurídico-técnico; clasificación, funcionamiento del Comité Técnico; actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas; beneficios de libertad anticipada y vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad. 
    
    La obligación del Estado de garantizar el derecho a la reinserción social efectiva no concluye cuando la persona sale de la prisión, o compurga una pena o cumple la sanción, sino que adquiere un nuevo sentido una vez que está fuera de ella. Por ello, debe asegurarse que posteriormente, pueda ejer- cer plenamente sus derechos, ejerza su libertad, su realización personal y la de su familia con un enfoque de preven- ción social. 
    

    BIO-PSICO-SOCIAL

    Factores individuales (biológicos, hereditarios y genéticos). Se refieren a características biológicas, cromosómicas o neurofisiológicas que incrementan o predisponen a la delincuencia y son transmitidos genéticamente. Ejemplo de este tipo de factores puede ser la condición de sobrepeso, baja estatura o algún otro defecto físico. Estos pueden llegar a generan complejos de inferiorida y esto, a su vez, la comisión de futuras actividades delictivas
    
    Factores interpersonales. Hace referencia a las relaciones más cercanas de la persona, incluyendo la familia, la pareja y los compañeros. En dichas relaciones se pueden presentar situaciones como vioLencia física y verbal por parte de la pareja y asociación con compañeros delincuentes y/o pertenencia a pandillas.C
    
    Factores familiares. En este punto el rol de la familia es fundamental en el proceso de socialización. Por ejemplo, la supervisión y control de los padres sobre las actividades que las hijas e hijos realizan, mismas que se deben ajustar de acuerdo con las experiencias, las capacidades y el grado de madurez de éstos, de manera que aprendan a cumplir con responsabilidades y se mantengan seguros 
    
    Factores comunitarios. Se refieren a las características particulares de una región, por ejemplo, la calidad de gobernanza (leyes nivel de aplicación, normativa educativa, protección social), la existencia de grupos delictivos como pandillas, el acceso al alcohol u otras sustancias nocivas, acceso a armas de fuego y otros objetos punzocortantes, desigualdad de ingresos, entre otros 
    

    CAMINO A LA REINSERCION

    En consonancia con lo expuesto, la pena de privación de la libertad debe asegurar a las personas que han cometido un delito, la posibilidad de contar con un tratamiento que incluya un adecuado plan de actividades bajo estos ejes. 
    
    Educación
    Trabajo
    Capacitación para el trabajo 
    Deporte
    Salud 

    Reglas Nelson Mandela Regla 92

    Para lograr este fin se deberán emplear todos los medios adecuados, lo que incluirá la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, la instrucción, la orientación y formación profesionales, los métodos de asistencia social individual, el asesoramiento laboral, el desarrollo físico y el fortalecimiento de los principios morales, de conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Para ello se tendrá en cuenta su pasado social y delictivo, su capacidad y aptitud física y mental, su temperamento personal, la duración de su pena y sus perspectivas después de la liberación. 
    
    • El Tratamiento Básico mismo que encuentra su fundamento en el artículo 18 Constitucional y que consiste en el Trabajo, la Capacitación y la Educación, este tratamiento se manejaba hasta antes de la Reforma a dicho artículo.
    • Los Tratamientos de Apoyo que consisten en las terapias médica, médica-psiquiátrica, psicoterapias individuales o grupales y la socioterapia (constituida por la atención de visita familiar e íntima) que incidirá en el restablecimiento de la salud y en la eintegración al núcleo familiar y social del interno. La salud y el deporte, hasta antes de la reforma que se realizó al artículo 18 Constitucional, se proporcionaba a los internos a través de los Tratamientos de Apoyo y han sido parte de las acciones que los reclusos deben observar para lograr la reinserción social.
    • Los Tratamientos Auxiliares que son todas aquellas acciones implementadas, técnicamente dirigi- das a los internos, enfocadas a medidas preventivas, informativas y asistenciales que coadyuven en su reincorporación social y son: pláticas preventivas sobre fármaco-dependencia, alcoholismo, orientación sexual y familiar, la atención espiritual y la asistencia del voluntariado.
    • El Tratamiento Preliberacional. Es la última fase o paso del sistema progresivo que prepara al interno a su próxima libertad, es un mecanismo gradual de libertad controlada por las autoridades, quienes deben de supervisar y proporcionar ayuda al recién liberado coadyuvando en su proceso de reinserción, sobre todo en lo que respecta a los cambios bruscos, en su encuentro con la sociedad y la familia.

    CONCLUSIONES

    El indice de reincudencia en mexico es del 44 % por lo que es evidene que la reinserción social es ineficiente. 
    Delegar la responsabilidad de la reinserción social solamente a la prisión, en vez de compartir dicha función con las respectivas jurisdicciones de los estados y la federación, limita las posibilidades de promover una reinserción social fuera de la prisión.
    
    condiciones inapropiadas de los centros penitenciarios.
    
    Pobre marco teórico que apoyara el concepto, el contenido, los principios y las bases de los pro- gramas de reinsercion
    

    PREOCUPACIONES INMEDIATAS

    Del Informe de la Reunión del Grupo de Expertos sobre la Reducción de la Reincidencia y la Reinserción,se puede constatar prácticamente en todas las regiones de América Latina un constante menoscabo y violación de los derechos que garantizan condiciones de vida digna a las personas privadas de la libertad. El hacinamiento y la sobreocupación de espacios en los centros penitenciarios es consecuencia, entre otros factores, de un sistema de justicia que ha privilegiado durante décadas el uso de la pena privativa de la libertad sobre el resto de las alternativas