LA IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR UN TIPO PENAL

Como parte del limite del juspuniendi se encuentra ente otros el principio de  Nullum crimen sine injuria este principio señala que no hay delito sin daño o puesta en peligro al bien jurídico tutelado. Solo las conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos protegidos por la ley penal son relevantes penalmente.

El bien jurídico a decir de Mezger es el faro que alumbra el alcance de la prohibición penal

EL BIEN JURIDICO TUTELADO EN LOS DELITOS FISCALES. POSTURA MONOOFENSIVA

El patrimonio del Fisco Federal (Hacienda Pública) los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) —principalmente la defraudación fiscal (art. 108), el contrabando (art. 102) y sus equiparables— buscan proteger la integridad de los ingresos tributarios que conforman la Hacienda Pública.

La Hacienda Pública en sentido funcional o dinámico

La doctrina contemporánea —influenciada por el derecho penal económico español y alemán sostiene que el bien jurídico no es meramente el patrimonio estático del Estado, sino la Hacienda Pública en sentido dinámico o funcional, es decir, el sistema de recaudación tributaria como instrumento para que el estado pueda cumplir con sus funciones.

Se tiene entonces que pueden considerarse los siguientes aspectos.

La función de recaudación.

El correcto funcionamiento del sistema tributario.

El deber constitucional de contribuir al gasto con fundamento en el articulo 31 fracción IV de la Constitución Política.

EL BIEN JURIDICO TUTELADO EN LOS DELITOS FISCALES. POSTURA PLURIOFENSIVA

Sostiene que a demás debe considerase la protección de los siguientes:

La fe pública (en delitos relacionados con comprobantes fiscales apócrifos, art. 113 Bis CFF, sobre expedición de CFDI que amparen operaciones inexistentes).

La seguridad nacional.

La economía nacional.

La libre y leal competencia económica.

DELITOS FISCALES Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Es importante aclarar que derivado de las acciones de inconstitucionalidad la SCJN resolvió dejar sin efectos la inclusión de los delitos fiscales en la ley de delincuencia organizada. El intento legislativo quedo de la siguiente manera:

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada

VIII. [Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;]

Fracción adicionada DOF 16-06-2016. Reformada DOF 08-11-2019

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022 y publicada DOF 20-08-2025

VIII Bis. [Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]

Fracción adicionada DOF 08-11-2019

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022 y publicada DOF 20-08-2025

VIII Ter. [Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]

Fracción adicionada DOF 08-11-2019

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022 y publicada DOF 20-08-2025

DELITOS FISCALES DEFINICIÓN Y ELEMENTOS GENERALES

Los delitos fiscales son aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables descritas como tales en las leyes fiscales —principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF)— mediante las cuales una persona física o moral lesiona o pone en peligro la Hacienda Pública al incumplir, evadir, defraudar u obstaculizar las obligaciones tributarias, aduaneras o de control fiscal establecidas en el ordenamiento jurídico.

a) Son delitos especiales en cuanto a la materia..

b) Requieren, por regla general, querella o declaratoria de perjuicio.

c) Tienen un sujeto pasivo determinado: el Fisco Federal, representado por la Procuraduría Fiscal de la Federación

d) Pueden ser de resultado material ( daño al bien jurídico) o  de peligro sin lesionar al bien jurídico lo ponen en peligro.

e) Existen conductas  «equiparables» a la defraudación fiscal y al contrabando,

f) Se presentan agravantes por monto, calidad del sujeto activo o uso de mecanismos sofisticados, que impactan en el quantum de la pena

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES

Contrabando (artículo 102) y sus equiparables (artículo 105): introducción o extracción de mercancías del territorio nacional sin pagar las contribuciones correspondientes o eludiendo prohibiciones.

Defraudación fiscal (artículo 108) y sus equiparables (artículo 109): el uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones u obtener un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Federal.

Delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110): omitir solicitar la inscripción, usar más de una clave del RFC, dar datos falsos, entre otros.

Delitos relacionados con declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111): omitir presentar declaraciones, registrar gastos inexistentes, ocultar o destruir contabilidad.

Delitos cometidos por servidores públicos (artículo 114): visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento, revelar información reservada.

Expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes (artículo 113 Bis)

ANTECEDENTES NORMATIVOS

1917 CPEUM (art. 31 f V) PRINCIPIO DE TRIBUTACIÓN.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

1938 Primer CFF publicado en DOF

1948 LEY PENAL DE DEFRAUDACIÓN IMPOSITIVA EN MATERIA FEDERAL; contenía las hipótesis más frecuentes de evadir impuestos mediante simulaciones, falsedades y ocultamientos.

1949 Entran en vigor adiciones al CFF de 1938 en materia de delitos, se incorporó el tipo de defraudación fiscal (engaños o error omitir el pago de impuestos)

1966 Segundo CFF

1983 Tercer y actual CFF

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Consecuencia fiscal-administrativa

Proceso de comprobación fiscal para determinar si existe crédito fiscal, impuesto omitido o delito fiscal. (requerimiento de contabilidad; visitas; revisión de estados financieros; avalúos; revisiones electrónicas)

SAT unidad fiscalizadora 

Consecuencia fiscal-penal

Persecución penal por fraude fiscal bajo principio de independencia de jurisdicción (art. 92 f I independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado)

DTC que es cuando se conoce al delito y delincuente

Querella de SHCP

COMO IMPACTA LA NULIDAD DEL CRÉDITO FISCAL EN EL PROCESO PENAL

La autoridad y algunos tribunales han sostenido ( y esta parte con razón) que ambos procedimientos son autónomos y que no debe surtir edectos el uno en el otro

Pero yo sostengo un camino diferente, si el crédito fiscal se declara nulo este y todos los actos realizados por el SAT pierden su validez y a la luz del derecho procesal penal deben ser considerados prueba ilícita lo que deberá hacerse valer en la audiencia intermedia para su exclusión a juicio,  como lo establece el articulo 346 del código nacional de procedimientos penales, cito:

Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. ………..

II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;

III. Por haber sido declaradas nulas, o

IV…..

DELITOS FISCALES EN PARTICULAR, DEFRAUDACIÓN FISCAL

Art. 108 CFF.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

ELEMENTOS DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL

Conducta.-  Omisión simple: omita total o parcialmente el pago  Acción: obtenga un beneficio indebido

Sujeto activo.- contribuyente (persona residente en México que actualicen hecho impositivo)

Bien jurídico tutelado.-

Patrimonio del fisco federal

Objeto material.-

Contribuciones omitidas

Beneficio indebido obtenido

Resultado.-

Material (perjuicio al fisco federal)

Medios comisivos específicos

Engaño: intentar hacer pasar por cierto algo que no lo es

Error: mantener un conocimiento equivocado en un tercero, autoridad fiscal

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Forma de intervención art. 95 CFF

I. Concierten la realización del delito. ELUSORES FISCALES o CO-AUTOR INTELECTUAL

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. AUTOR

III. Cometan conjuntamente el delito. COAUTOR

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. AUTOR MEDIATO

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. INSTIGADOR

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. CÓMPLICE

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. ENCUBRIDOR

VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. COMISIÓN POR OMISIÓN

IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. ASESORÍA FISCAL

DEFRAUDACIONES EQUIPARABLES

I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, 1) deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o 2) valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. DISCREPANCIA

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como [copulativo] las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

CALIFICATIVAS

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e).- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f).- Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g).- Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h).- Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

OPERACIONES SIMULADAS

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.

Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación

PRESCRIPCIÓN

El derecho a formular QUERELLA, de la SHCP precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en CINCO AÑOS, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.

La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de CINCO AÑOS.

Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código.

FIGURAS DE DEFENSA FISCAL

Pago espontáneo 

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de contribución u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada, tendiente a la comprobación de cumplimiento de las disposiciones fiscales. (108 p VIII – 109 in fine)

Restitución

Si el monto de lo defraudado es RESTITUIDO de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%. (108 p V)

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Acuerdo Reparatorio

Art 187: querella, culposos, patrimoniales sin violencia sobre personas

Delitos fiscales son de 1) querella y 2) patrimoniales sin violencia

– 2019 incorporó una adición que impedía procedencia en delitos fiscales cuando el perjuicio al fisco federal fuera superior a 3 veces lo establecido en el art 108 f III del CFF 

– Nov 2022 Acción de inconstitucionalidad SCJN declara invalido adición

Suspensión Condicional del Proceso

Art. 192: AVP no rebase media aritmética de 5 años; no oposición fundada; 2 años de cumplimiento 5 años de incumplimiento a menos que haya sido absuelto

– 2019 incorporó una adición que impedía procedencia en delitos fiscales cuando el perjuicio al fisco federal fuera superior a 3 veces lo establecido en el art 108 f III del CFF 

– Nov 2022 Acción de inconstitucionalidad SCJN declara invalido adición

CFF 108 f I: 3 meses a 2 años; f II: 2 a 5 años; f III: 3 a 9 años (2022 mayor a 3.3K)

Procedimiento Abreviado

Art. 201 solicitud de MP y aceptación de imputado; no posición fundada de la víctima

Reducción 1.- primodelincuente y delito tiene media aritmética menor a 5 años – reducción MITAD MÍNIMA DELITOS DOLOSOS y hasta 2/3

PARTES EN DELITO CULPOSO

Reducción 2.- cualquier caso – reducción de 1/3 MÍNIMA DELITO DOLOSO y hasta MITAD EN DELITO CULPOSOS

LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE SOLUCIONES ALTERNAS, FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y MASC

Discrecionalidad conforme a política criminal fiscal  bajo premisas de DESALENTAR, EJEMPLIFICAR y DISUADIR siempre de forma preferente.

ACUERDO REPARATORIO bajo SATISFACCIÓN TOTAL DEL INTERÉS FISCAL conforme a OPINIÓN CONTABLE DE PFF

Puede ser a plazos máximo 36 meses en parcialidades o bajo actos de fomento de obligaciones fiscales

PROCURADURÍA FISCAL CALIDAD DE VÍCTIMA

Artículo 92.- La SHCP tendrá el carácter de VÍCTIMA U OFENDIDA en los procedimientos penales relacionados con delitos previstos en este Código. Los ABOGADOS HACENDARIOS podrán actuar como ASESORES JURÍDICOS.

PROCURADURÍA FISCAL CALIDAD DE VÍCTIMA

Artículo 92.- La SHCP tendrá el carácter de VÍCTIMA U OFENDIDA en los procedimientos penales relacionados con delitos previstos en este Código. Los ABOGADOS HACENDARIOS podrán actuar como ASESORES JURÍDICOS.